Sin desatender las funciones específicas en la relación con los matriculados, el Colegio mantiene la mirada atenta sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales, leyes y reglamentos, tal como lo señala el Estatuto que regula su funcionamiento. Propender al mejoramiento del bienestar social de la población realizando cuanta gestión fuere necesaria, no es una mera declaración y hay hechos que permiten demostrarlo.

Una causa judicial se inició a raíz del cobro de una tasa que se consideró inconstitucional en el municipio de Gualeguaychú. Movilizada la delegación local por la inquietud de algunos particulares, recurrió al Colegio que a través de la Asesoría legal se puso a disposición, motivado por el compromiso con el cumplimiento de las normas.

EL CASO

La Municipalidad de Gualeguaychú, a través de su Concejo Deliberante dictó varias ordenanzas tributarias disponiendo que quienes tuvieran propiedades dentro del ejido municipal deberían pagar una sobretasa a los efectos de allegar fondos al Municipio para crear un Banco Municipal de Tierras con fines sociales.

Los actores plantearon derechamente que las ordenanzas municipales eran inconstitucionales por violar el art. 9 de la ley 23548 (Coparticipación Federal) a la cual Entre Ríos adhirió por Ley 8079 y la ley 27429 (Consenso Fiscal) a la cual Entre Ríos adhirió por ley 10557 y en consecuencia además se violaba el art. 244 de la Constitución de Entre Ríos –deber municipal de armonización fiscal con el régimen tributario nacional y el provincial- y que el Municipio es una institución con autonomía de segunda generación o sea subordinada a la legislación Provincial y Nacional.

La razón era que la sobretasa no respondía a la prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio al contribuyente que se le cobraba por la misma y tampoco al costo del servicio municipal y en consecuencia, la misma no era una tasa sino un impuesto encubierto, análogo al impuesto nacional a los Bienes Personales, y en consecuencia estaba constitucionalmente prohibido, explicó el asesor legal Julio Budasoff.

Coincidente, el Fiscal de Cámara del Ministerio Publico opinó que las normas municipales cuestionadas eran inconstitucionales por haberse violado el principio de supremacía legal establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional. Explicó que lo creado por el Municipio no era una tasa sino un impuesto, y que el impuesto creado era análogo al impuesto a los Bienes Personales y en consecuencia se violaba el art .9 de la ley nacional 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos.

Estando la causa a sentencia, se presentó la Municipalidad y acompañó una Ordenanza Municipal mediante la cual reconoce que las normas municipales cuestionadas eran inconstitucionales por no responder la sobretasa cobrada a la prestación efectiva, concreta e individualizada de un servicio realizado al sujeto pasivo de la misma y en consecuencia procede a derogarlas, pidiendo al Tribunal no cargar con las costas del proceso.

No obstante, el 12 de marzo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Sala Concepción del Uruguay dictó sentencia en la causa iniciada en 2021, recogiendo la inconstitucionalidad reconocida por el Municipio demandado y cargando con las costas del proceso al Municipio.