La delegación del departamento Colón del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos fue convocado por el Concejo Deliberante de esa ciudad para analizar la declaración de emergencia habitacional.
En la reunión estuvieron presentes concejales de ambos bloques y por el CCPIER asistió la CPI Zulma Boujon, acompañada por los corredores matriculados Oscar Deymonnaz y Rodolfo Reynoso. Fue una oportunidad para trasmitir el punto de vista de la institución con respecto al proyecto de ordenanza que declara la emergencia habitacional y del cual se había tomado conocimiento por intermedio de medios periodísticos. Concretamente, se trasmitió el rechazo a la iniciativa por entender que se quiere avasallar derechos constitucionales y que no solucionaría la problemática actual.
Al respecto, desde el Colegio se sostiene que la previsión constitucional de limitar el uso de la propiedad privada solo halla respaldo en razones de utilidad pública y no de utilidad privada como se pretende en el art. 2 de la mencionada iniciativa. En ese sentido, quienes afectan sus bienes inmuebles a destino turístico ejercen el derecho a trabajar y ejercer su actividad lícita como fuente de su propio sostén y ello tiene amparo en garantías constitucionales y en tratados de derechos constitucional con igual jerarquía que el derecho a la vivienda.
Consecuentemente, se advierte, en consonancia con una nota que fue ingresada al Concejo, que la pretensión de vigilar mediante monitoreo de plataformas digitales, viola normas específicas de la ley nacional de seguridad interior.
Asimismo, desde el Colegio se considera que la declaración de emergencia habitacional, por ser una medida de extrema gravedad, requiere de estudios científicos y técnicos previos, acreditados y probados que no dejen lugar a duda de que no existe en el ejido municipal ningún bien que se oferte para la venta y o locación para vivienda. Además, requiere para su admisibilidad como tal que la misma no este originada en el fracaso del sistema económico, sino en la imposibilidad de desarrollar emprendimientos habitacionales por parte del estado.
Se observa que privar transitoriamente a su legítimo dueño de derecho de propiedad bajo el sofisma de la existencia de emergencia habitacional es limitarle el ejercicio de su derecho constitucional de propiedad sin argumentos serios que lo justifiquen, al tiempo que se limita el derecho de terceros de contratar con libertad dónde alojarse en sus periodos vacacionales.