El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos informa el procedimiento de suspensiones de matricula.

El CCPIER tiene previsto por el art. 50 inc. 3 de la ley 9739, suspender y/o cancelar la matricula profesional para el caso de no pagar la deuda registrada y/o regularizar la misma, continuando con un atraso que excede el límite de seis meses corridos o doce meses alternados.

Por ello, y en cumplimiento de las facultades que le fueron delegadas el Consejo Directivo dispone la suspensión de los colegiados que no han dado cumplimiento a la obligación de cancelar y/o regularizar su deuda por derecho de ejercicio profesional, no obstante haber sido invitados expresamente a llevarlo a cabo. Dicha resolución se notifica por medio fehaciente y se otorga al matriculado suspendido un plazo de 10 días para regularizar su deuda, ya sea en forma total o mediante la firma de un convenio de pago.

Pasados 10 días contados desde la recepción de la notificación que dispone la suspensión, sin que el profesional manifieste voluntad de pago ni la intención ni de cancelar la deuda, ni de regularizar la misma en los diferentes regímenes de facilidades de pago acordados, se procede a la CANCELACION DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL.

La cancelación de la matrícula profesional es un acto de extrema gravedad que supone no solo la imposibilidad de ejercer la profesión de corredor público inmobiliario, sino además que, en los casos de los profesionales que no poseen título universitario habilitante significa la pérdida definitiva de la misma, con imposibilidad de recuperarla pagando la deuda aquilatada por cada uno de ellos.

En caso que el matriculado/a salde las cuotas impagas o firme un convenio de pago en plazo de diez días otorgado, se procederá a dejar sin efecto la suspensión dispuesta.