El Colegio organizó una reunión informativa on line, sobre el Régimen de regularización de activos y su reglamentación. Estuvo a cargo del asesor legal, Abog. Julio Budasoff, y dirigida a los matriculados, quienes aprovecharon el encuentro para formular consultas.
Budasoff brindó un pormenorizado informe desde una perspectiva de interés para el corredor público inmobiliario, en lo atinente a la intervención que pueden tener estos profesionales en determinadas situaciones.
“La idea de esta jornada es explicar el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título 2 de la Ley 27743; el Decreto N° 608 del Poder Ejecutivo Nacional; la Resolución N° 5528 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Resolución N° 590 del Ministerio de Economía de la Nación, que son las cuatro normas interrelacionadas que han plasmado integralmente la forma de aplicación del sistema habilitado”, manifestó el asesor legal del Colegio anticipando en la apertura lo que sería el contenido de la reunión que se extendió por más de una hora.
Puntualizó que la base del desarrollo del esquema de regularización es en dólares, salvo casos específicos. “En líneas generales, se calcula en dólares, se expresa en dólares y el impuesto sustitutivo se paga en dólares” y apuntó que “no es un régimen único” sino que hay uno general y otro especial. Respecto del segundo, que está previsto en el artículo 31 de la ley 27743, dijo que “es el que al corredor inmobiliario más le puede interesar porque ese régimen es solamente para moneda. Cuando lo que se va a regularizar o blanquear -utilizados como sinónimos- es moneda en pesos de curso legal de la República Argentina, dólares o cualquier tipo de moneda extranjera se aplica solamente el artículo 31 de la ley 27743, el Decreto 608 y la Resolución 5528”.
Otro aspecto que precisó es que están previstas tres etapas para la regularización con diferentes fechas y costos del blanqueo – la alícuota que se aplica como impuesto sustitutivo-. Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000. Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%. Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%. Ahora bien, Budasoff remarcó que el costo para montos de hasta US$ 100.000 (o equivalente en otra moneda) es cero en todas las etapas, es decir opera como una franquicia. Además, advirtió que sólo en la primera se podrá blanquear dinero efectivo.
Otra precisión fue que, en el marco de este régimen, “cien mil dólares son cien millones de pesos. El valor de conversión es 1000, o sea que la unidad de equivalencia es 1 (un) dólar por 1000 pesos. En la base de cálculo de la regularización, ese monto va a aparecer regularizado y convertido en dólares”, subrayó.
La persona que se acoge a este régimen en la primera etapa, “está limitada para retirar los fondos hasta el 1 de octubre, pero los puede disponer con anterioridad a esa fecha si lo usa directamente para comprar otro bien, a través de una transferencia. Puede ser un auto, un inmueble, por ejemplo. Tiene que ser un elemento registrable y tener respaldo en un documento como una factura, una escritura que acredite la operación”.
¿En qué interviene el corredor inmobiliario?
Si bien explicó que, en principio, si el monto regularizado fuese mayor a US$ 100.000, el excedente debe permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025 acotó que “esto no necesariamente es así porque la Resolución 590 del Ministerio de Economía -del 12 de julio-, habilitó la posibilidad de usar esos fondos para la inversión en desarrollos inmobiliarios que se empiecen a partir del 8 de julio de 2024 que es la fecha de publicación de la ley, o que a esa fecha o al momento de realizar la regularización tengan un estado de avance inferior al 50%. Es decir -continuó- que, si tengo una obra inmobiliaria en proceso de desarrollo con un estado de avance inferior al 50%, puedo usar los fondos transfiriéndolos a las cuentas pertinentes para concretar el destino fijado”.
En distintos momentos de la exposición Budasoff presentó situaciones en la que interviene un corredor inmobiliario.
“La reglamentación ha definido que el valor mínimo de un inmueble que va a ser regularizado es cuatro veces el avalúo fiscal. Como es posible que la resultante de multiplicar el avalúo por 4 sea superior al valor de mercado, entonces, las normas autorizan a la persona que va a regularizar a presentar una certificación expedida por un CPI o profesional con igual incumbencia, en donde determine el valor menor al mínimo fijado para la regularización” indicó.
También se refirió a personas que quieran regularizar y hayan perdido la residencia en el país. “Uno de los requisitos del blanqueo es que para regularizar es necesario que quien va a hacerlo tenga el CUIL, CUIT o CVI sin limitaciones administrativas. Alguien que no reside en el país va a tener que nombrar a un representante en la Argentina con un instrumento, una escritura, un documento. De esa forma se transforma en un responsable solidario” y realiza el blanqueo.
El asesor legal indicó que “para el caso de la actividad inmobiliaria es un requisito indispensable tener la documentación que acredite la escrituración, la posesión, la tenencia o la guarda del bien. Sin eso el blanqueo puede ser desestimado y la situación un tanto complicada para la persona que esté interesada en este proceso”.
En otro orden, Budasoff aclaró que “no se puede blanquear la diferencia de un bien inmueble. Si está escriturado por 30 mil dólares, no puedo blanquearlo por la diferencia por una cuestión elemental: el bien ya está declarado y la regularización es para bienes que no estén declarados impositivamente. Entonces, si el bien está declarado impositivamente independientemente del valor que tenga, no se puede regularizar -reiteró-. Lo que se puede regularizar es una mejora en el bien, una construcción, pero la misma debe ser probada con las herramientas documentales expedidas por el profesional interviniente que en este caso sería un arquitecto, un ingeniero. Esa documentación tiene que estar al 31 de diciembre de 2023.
La reunión completa, con todas las explicaciones brindadas por el asesor legal, se puede visualizar en el canal de youtube del CCPIER.