Se recuerda a los Corredores Públicos Inmobiliarios la plena vigencia de la Resolución UIF N° 199/2024, dictada en el marco de la Ley N° 25.246, la cual establece obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

La citada normativa se encuentra vigente desde su publicación en fecha 18 de diciembre de 2024, resultando de cumplimiento obligatorio para los sujetos alcanzados.

En particular, quienes desarrollen actividad inmobiliaria deberán implementar un sistema de prevención basado en riesgo, que incluya, entre otros aspectos:

La elaboración de un informe técnico de autoevaluación de riesgos, el cual deberá ser autosuficiente, documentado y actualizado, y remitido a la UIF antes del 30 de abril de cada año, conforme lo previsto en el artículo 5°.
La segmentación de los clientes según su nivel de riesgo, aplicando medidas de debida diligencia y debida diligencia continuada de acuerdo a dicha calificación, en los términos de los artículos 4°, 8° y concordantes.
El monitoreo permanente de las operaciones, el registro de aquellas que resulten inusuales y el análisis correspondiente, con la obligación de reportar a la UIF las operaciones sospechosas, conforme lo establecido en el artículo 8°, incisos l) y m).
La remisión de reportes sistemáticos a la UIF, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso n).

Asimismo, deberán mantener registros adecuados de las operaciones realizadas y contar con mecanismos de control interno acordes al enfoque basado en riesgo previsto por la normativa vigente.

Se insta a dar estricto cumplimiento a dichas disposiciones.