En una reunión con el senador entrerriano Edgardo Kueider (bloque Unidad Federal) desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios seguimos aportando ideas y sumando propuestas para un debate que derive en una mejora a la crítica situación del mercado locativo que viene causando perjuicios tanto a inquilinos como a propietarios y que se agudiza con el paso del tiempo. A continuación, una reseña de la conversación que mantuvieron con el legislador nacional, la presidenta del CCPIER, CPI María Paula Armándola, y el secretario, CPI Martin Budo.

Como Colegio que nuclea a los corredores públicos matriculados sentimos la responsabilidad de trabajar para una respuesta consensuada a partir de una realidad territorial. En este contexto inflacionario, dado la particularidad que reviste, la ley debiera ser de emergencia. El mercado está destrozado y sabemos que la solución no va a llegar mágicamente. Por esa razón, insistimos: Pensamos una ley que se pueda poner en contexto y que venga a solucionar una emergencia.

En primer lugar, decimos que en un contrato de alquiler hay tres partes: el inquilino, el propietario y el Estado y que cada una puede aportar algo en esta salida de emergencia

El Estado podría aliviar la carga impositiva al inquilino en el ingreso al alquiler y también podría aliviar la situación del propietario. Se trata de poner el foco en el impuesto a los sellos y en Ingresos Brutos, e incluso IVA.

El inquilino abona el 1,4% del total del contrato como Impuesto de Sellos. Si esta carga desapareciera, el impacto sería directo sobre el monto que debe reunir el inquilino para ingresar a la propiedad, uno de los reclamos más frecuentes que se escucha. El detalle es que lo percibe ATER, la Administradora Tributaria de Entre Ríos, por lo que la ley nacional que se sancionara debería invitar a las provincias a adherir a su eliminación. Esto está vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, en el resto del país, todos pagan Impuesto al sello.

El Estado encarece, carga sobre las partes que ya tienen un problema: al inquilino –como se indicó- al momento del ingreso y al propietario, sacándole rentabilidad haciéndole pagar Ingresos Brutos sobre la renta. Modificar esto último implicaría cambios en la ley nacional N° 23548, articulo 9, para quitar ese gravamen cuando el alquiler sea habitacional. 

El problema del propietario es la renta, poder mantener el valor de su ingreso a lo largo del tiempo, y uno de los problemas del inquilino es la barrera de entrada. El Estado podría incidir en ambos casos, tomar medidas para ayudar a las partes.

Cada propiedad declarada en alquiler es una unidad económica para AFIP y cuando se posee más de tres, se paga IVA. En este sentido, lo que se propone es que no se considere cada propiedad una actividad económica, sino el alquiler de vivienda como una sola unidad, poniendo un tope que podría ser 10. Eso posibilitaría que no se modificara la categoría del monotributo a partir del cual, como se sabe, actualmente se pasa a pagar IVA. Eso operaría como un incentivo para poder declarar las viviendas y ponerlas en el mercado de alquileres. De ese modo también se incentiva al propietario y ayuda al inquilino.

Tenemos en cuenta la propuesta presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, un trabajo técnico que contempla medidas para morigerar la carga tributaria. 

El planteo debe ser superador e integrar los análisis que han ido surgiendo. Coherentemente se podría llegar a una alternativa intersectorial en la medida que atienda e incorpore articuladamente muchas miradas.

El propietario que pone la propiedad en alquiler está brindando un servicio social y por tanto no debería pagar impuestos sobre eso. El déficit actual es por la falta de políticas estructurales.

PLAZOS

En el proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación quedó establecido un plazo mínimo de contrato de 24 meses, aunque si las partes lo acuerdan podría ser mayor. 

El plazo más corto está directamente vinculado a la estabilidad del negocio, reduce la incertidumbre para el propietario. Contrariamente plazo más largo genera mayor incertidumbre y más temor.

Al inquilino le generaría menor barrera de ingreso al alquiler, porque hasta tanto no hubiera cambio en la carga impositiva, el 1,4 de sellado se paga sobre el total del contrato y del mismo modo, los honorarios del corredor inmobiliario. Ambos se calculan sobre el plazo total del contrato. Cuando es de 24 meses, disminuye el monto por estos conceptos que es una dificultad importante que se le plantea al que alquila.

En definitiva, debería ser materia de negociación entre las partes.

ACTUALIZACIÓN

A lo largo de la vigencia del contrato debería mantenerse un principio de equidad de modo que el alquiler, por un lado, representara un determinado porcentaje en los ingresos del inquilino y para el propietario, el valor equivalente a una erogación constante a la que debe hacer frente. Lo que se sugiere es tomar parámetros que den cuenta de cómo se mantiene la ecuación a lo largo del tiempo, y no como ocurre actualmente, que con el correr de los meses se van produciendo distorsiones evidentes.

En cuanto a las actualizaciones, si el contrato es de 24 meses, podría hacerse cada 6 u 8 meses.

Y si se pasa a la opción de 36 meses, se sugiere cada 9 ó 12 meses.

En Entre Ríos, como profesionales que somos, estamos analizando la temática con seriedad, responsablemente. Nos motiva dar seguridad y certeza a las partes y que se logre preservar el valor de la relación contractual.

Una vez más, decimos que la experiencia demuestra que en la actividad comercial no hay conflicto en la medida que pueden pactar entre las partes ya que como se sabe, estos contratos quedaron al margen de la cuestionada ley.