El Concejo Deliberante de la ciudad de Gualeguaychú aprobó una Ordenanza por la que se elimina la sobretasa inmobiliaria.

La iniciativa deroga los artículos 162° al 167°, comprendidos en el título XXIV – “Fondo de Desarrollo Habitacional” de la Ordenanza N° 11506/2010 (Código Tributario Municipal) y el título XXII “Fondo de desarrollo habitacional, Sobretasa general inmobiliaria” de la Ordenanza Nº11506/2010 ccd. y sus modificaciones; y el artículo Nº60 de la Ordenanza General Impositiva 10.446/2000 y sus modificatorias, incorporado por el artículo 3º de la ordenanza 11506/2010.

Con relación a dicha tasa -hoy derogada- muchos contribuyentes acompañados por el CCPIER, habían planteado una acción de inconstitucionalidad que tramita en la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo -Sala Concepción del Uruguay-. La misma está a sentencia, habiéndose pronunciado la Procuración del Superior Tribunal de Justicia señalando que dicha sobretasa se exhibía como inconstitucional.

FUNDAMENTOS DE LA DEROGACIÓN

El Intendente Mauricio Davico manifestó que no correspondía la aplicación de esa sobretasa «primero, porque una tasa debe tener una contraprestación. Y acá había una sobretasa, pero no una contraprestación». Además, en los considerandos del proyecto se expresa que la normativa que se derogó solo agudizaba aquello que pretendía combatir.

La Ordenanza, entre los Considerandos, destaca que “el esquema tributario inmobiliario actualmente vigente exhibe una serie de inconsistencias en relación a los propietarios de terrenos baldíos, a quienes trata con un sesgo disvalioso, en procura de culpabilizarlos de desigualdades sociales que no han provocado, y que el propio Estado no ha logrado conjurar mediante el uso de las herramientas legales y constitucionales a su disposición”. Desestimado queda, asimismo, que “la acumulación de tierras en manos de un mismo titular, sumada a la gran cantidad de terrenos ociosos, era lo que generaba altos valores de mercado basados en conductas especulativas, y que ello impactaba negativamente en el entorno urbano y en el desarrollo de la ciudad”.

También que “el tiempo y la realidad del mercado inmobiliario ha demostrado el carácter inconducente de las medidas adoptadas, así como de los andamiajes conceptuales que les sirvieron de sustento. No han variado ni la configuración parcelaria de la cuidad, ni las posibilidades de acceso concreto a la vivienda de las familias. Por el contrario, se ha generado un clima de conflictividad judicial y social que de por sí afecta la impronta de progreso que el Estado debe promover como eje troncal para la satisfacción de las necesidades y los derechos” y que “este marco de conflictividad e injusticia conspira contra las inversiones al afectar el derecho de propiedad sin razón plausible ni beneficios para la ciudad ni sus habitantes. El argumento antiguamente utilizado en el sentido de que establecer castigos tributarios promovería la oferta de tierras, no solo se ha visto desautorizado en la práctica, sino que lo contrario, la aplicación de estas sobretasas se exhibe llamada a incrementar más la concentración. De ese modo, la normativa vigente, solo agudiza aquello que pretende combatir”.

Cabe señalar que la derogación dispuesta tendrá vigencia desde el próximo período a liquidar desde su promulgación, y no operará en forma retroactiva, a las liquidaciones ya practicadas en 2024.