Con relación a la circulación en redes sociales comunicando la inauguración en el día de la fecha, a las 20hs. de un local comercial con el nombre “RE/MAX POR MAS”, la presidente del Colegio, CPI María Paula Armándola, gestionó la intervención notarial de una escribana en la dirección mencionada en la referida publicación.
Dicha actuación es para que se “Constate si se está produciendo la inauguración de “RE/MAX POR MAS” y/u otro local comercial bajo distinta denominación, identificando todo lo que allí sucede y tomando fotografías y videos para agregar al presente acta, si ello estuviere ocurriendo; B) Identifique a todas las personas que forman parte del emprendimiento comercial “RE/MAX POR MAS”, ya sea en carácter de brokers, Corredor Inmobiliarios, Agentes inmobiliarios, Gestores Comerciales, Agentes RE/MAX, colaborares, empleados, Franquiciados de la firma, y/o cualquier otra vinculación siendo una enunciación ejemplificativa, requiriéndoles datos personales, exhibición de documento nacional de identidad y rol que ocupan dentro de RE/MAX POR MAS, asimismo si alguno se negare a identificarse deje constancia de la negativa e informe que tal negativa dará curso a las acciones judiciales correspondientes tendientes a la averiguación de tales datos y circunstancias; C) Notifique a los Sres. Martin Eduardo OLEINIZAK DNI N°22.026.788, Julieta Anabel GROSS DNI N°31.578.995, y/o a quien resulte Franquiciado de RE/MAX/ RE/MAX POR MAS”, que por ley 9739 el Ejercicio del Corretaje Inmobiliario en la Provincia de Entre Ríos está reservado exclusivamente a los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados y ello comprende todos los actos que se desprenden de los artículos 7 a 10 de dicha ley; Que el corretaje inmobiliario debe ejercerse de modo personal e indelegable; Que ha quedado ampliamente demostrado en los Autos Expte. Nº 21691 “COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS C/ SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA ALAMEDA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO», que la actividad de la franquicia es simulada y bajo distintas formas –agente, gestor, colaborador, etc- pretende validar a terceros no matriculados al ejercicio de esta profesión, lo que además constituye los delitos de Usurpación de título, Ejercicio ilegal de una profesión y Asociación ilícita. Que además, en el supuesto de trabajar con un Corredor inmobiliario, este estaría cometiendo préstamo de matrícula de la misma, compartiendo honorarios profesionales, y toda otra falta de ética que se verifique y seria partícipe necesario de los delitos mencionados; Que además de ello las franquicias están prohibidas en el territorio provincial por resolución 05/13, y confirmadas con la sentencia mencionada. Que por todo ello se les notifica que la actividad que pretenden desplegar es ILEGAL y se encuentra PROHIBIDA en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, y por ello se los intima a que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días (5) corridos, proceda al cierre de la oficina “RE/MAX POR MAS” y se abstenga de realizar todo acto de corretaje inmobiliario, promoción, difusión, propaganda de cualquier especie, etc.”.
En este documento también se hace constar que “en caso de falta de respuesta o si la misma fuere evasiva, dilatoria o se invocaren actos simulados tales como “que no realizan el corretaje inmobiliario” “que las operaciones son objeto de intermediación y conclusión por un corredor matriculado” “que se dedican a dar soporte, plataforma y publicidad a los demás corredores”, como cualquier otro acto simulado y distante de la realidad, se iniciarán todas las acciones legales incluyendo, pero no limitado, a las correspondientes denuncias penales.”