El Colegio presentó formalmente una nota ante el Poder Judicial de Entre Ríos en referencia a las incumbencias de los profesionales a los que representa con el propósito de que sean efectivamente respetadas.

En el texto se trasmite que la tasación venal de inmuebles para la venta y/o el otorgamiento de créditos hipotecarios, y para las actividades que lo requieran, en esta provincia, es facultad exclusiva de los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos creado por ley 9739, conforme dicha norma lo establece.

La nota está firmada por la presidenta de la institución, CPI María Paula Armándola, y dirigida al Área Asuntos Administrativos del STJ para que a su vez lo dirija a la autoridad del Poder Judicial que corresponda.

En el escrito enviado este lunes, se transcribe el texto del artículo 7° incisos b y c de la Ley 9739 que reza: “Son funciones del Corredor Público Inmobiliario las siguientes:…b)Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad, tiempo compartido, fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionados con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión. c) Consultoría y asesoría integral que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios”.